domingo, 19 de junio de 2016

Reglamento:

I.        Existen horarios por trabajadores no se aceptan retardos ni excusas
II.      cualquier maltrato a los equipos será descontado de su salario
III.    los equipos deben ser tratados con el cuidado debido
IV.    Todos tienen horarios de comida como la regla numero uno, NO se aceptan retardos (que quede claro que en el contrato acordamos que el tiempo para salir a ingerir alimentos es de 45 minutos a 1 hora).
V.      Para cada parte de nuestro local ( almacen , cajas registradoras , vigilancia etc.)deben de ser obedecidos si no se aplicara una sanción

Reglas de seguridad e higiene

I.        en las cajas registradoras se deben tener las manos limpias de grasa o liquidos
 II.      después de la hora de comer se veden de lavar y desinfectar las manos
III.    Tener cuidado en el área de almacen de animales ponzoñosos ( arañas moscos etc ) para desinfectar esa zona y no entren al área de clientes
IV.    No derramar artefactos de limpieza en los equipos
es una empresa , que gestiona una cadena de tiendas de artículos y componentes electrónicos
el proposito del proyecto es ser una cadena importante en la venta de componentes electronicos

1: ¿ que vamos a hacer ?
será un establecimiento donde se venderán componentes electrónicos de distintos distribuidores de los mismos Ubicado en: Centro Comercial Parque Tezontle
Dirección: Avenida Canal de Tezontle 1512, Iztapalapa, Dr Alfonso Ortiz Tirado, 09020 Ciudad de México, D.F.
Teléfono:01 55 9129 0361

2: el establecimiento estará abierto 7:00 AM hasta las 11:00 PM de lunes a viernes los sábados y domingos  estará abierto al publico desde las 11:00 Am hasta las 9:00 PM en ambos horarios des de la hora acordada según sea el dia la venta de los productos estará abierta al publico una vez que el cliente sea atendido y tome el articulo deseado para después dirigirse al area de caja donde se le cobrara el mismo en un periodo de tiempo corto según sea la cantidad de clientes en ella 

3: el local contara con dos cajas registradoras para una rapida compra y camaras de vigilancia para garantizar la vigilancia 

4: haremos encuestas y pruebas para saber en funcionamiento del local 

5: cada periodo de tiempo se les dara mantenimiento o se cambiaran las camaras y las cajas registradoras segun sea el caso

6.    Aremos anuncios en Internet , periódicos, folletos, carteles, etc


7 : segun sea el exito del local se distribuira e lo lago de distintos municipios del pais 




domingo, 8 de mayo de 2016

mi empresa Andrea Electronica

Nombre de la empresa: Andrea electrónica



PERSONALIDAD JURIDICA: Sociedad de responsabilidad limitada
QUE ES: Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios. (Limitada LTDA)
Giro  de la empresa: Industrial.- Son las que realizan actividades de transformación reciben insumos o materias primas y les agregan valor, al incorporarles procesos.
Sector productivo: sector primario
Que es: está formado por las actividades económicas relacionadas con la transformación de los recursos naturales en productos primarios no elaborados. Usualmente, los productos primarios son utilizados como materia prima en otros procesos de producción en las producciones industriales. Las principales actividades del sector primario son la agricultura, la minería, la ganadería, la silvicultura, la apicultura, la acuicultura, la caza, la pesca y piscicultura. Aunque algunos consideran a la minería parte del sector industrial.
Organigrama de la empresa












Historia:
Andrea electrónica se fundó en el año 1990 con el nombre inicial de William electrónica en el año 2000 cambio el nombre a Andrea electrónica  debido a que su creador William cruz tenía una esposa con el mismo nombre y esta falleciera en el mismo año de ahí el nombre una empresa que desde sus inicios se ha dedicado a la construcción y venta de productos electrónicos como televisores, computadoras así como accesorios para las misma hasta el día de hoy.

domingo, 24 de abril de 2016

Las sociedades anónimas, civiles, cooperativa y responsabilidad limitada

Sociedad anónima
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206
Requisitos
El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes:
·         Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
·         Que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social;
·         Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario,
·         Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
·         Cada socio suscriba una acción por lo menos, no importa cuantas acciones se emitan , pero los socios deben suscribir acciones.
·         El capital fundacional este íntegramente suscrito, es decir que los socios hayan asumido la obligación de pagar, aunque no lo hagan en ese momento, el importe total de las acciones que presentan el capital social con el que se constituye la sociedad (fundacional).
Se encuentra regulada en el real derecho legislativo con el que se encuentra  refundido de la leyes de sociedades capitales
Derechos
Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:
·         Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
·         Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.
 





Sociedad Civil
Concepto
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, y sin personalidad jurídica propia.
Regulación
·         Normativa reguladora: artículos 1665 al 1708 del Código Civil.
Tipos
·         Sociedad Civil Particular: tiene por objeto cosas determinadas, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
·         Sociedad Universal:
o    Sociedad Universal de todos los bienes presentes. Pasan a ser propiedad común de los bienes presentes de todos los socios, así como, las ganancias que adquieran con ellos. No se puede incluir los bienes adquiridos posteriormente por herencia, legado o donación, pero sí sus frutos.
o    Sociedad Universal de todas las Ganancias. Comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Los bienes muebles e inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.
Formalización
·         Sociedad Civil Pública. Se constituye mediante documento público ante notario, lo que le confiere personalidad jurídica.
·         Sociedad Civil Privada. Se constituye mediante documento privado entre las partes. No tiene personalidad jurídica.
Características
·         Ha de tener un objeto lícito.
·         Ha de establecerse en interés común de los socios.
·         La sociedad comienza desde que se celebra el contrato.
·         La sociedad dura por el tiempo convenido, salvo pacto en contrario.
·         Los socios pueden ser capitalistas o industriales, siendo los primeros los que aportan bienes o dinero, y los segundos los que realizan para la sociedad una aportación de trabajo o industria
Derechos y Obligaciones de los socios
·         Cada socio adeuda a la sociedad lo que ha prometido como aportación, siendo responsable en cuanto a la realidad y características de lo aportado. Cuando la aportación consiste en una suma de dinero, se devengan intereses desde el día en que el socio debió aportarla y no lo hizo, sin perjuicio de la indemnización de daños que proceda.
·         Todo socio responde ante la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por su culpa.
·         La sociedad responde a todo socio de las cantidades desembolsadas por ella y del interés correspondiente, así como de las obligaciones que de buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
·         La sociedad queda obligada con terceros por los actos de uno de los socios cuando éste:
o    Obre como tal, por cuenta de la sociedad.
o    Tenga poder para obligar a la Sociedad.
o    Obre dentro de los límites de su poder o mandato.
·         Las pérdidas y ganancias se reparten según lo pactado. Si sólo se ha pactado la parte de cada una en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas.
·         Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
·         Los socios quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad.
·         Los acreedores de la sociedad son preferentes a los de cada socio sobre los bienes sociales.
Administración de la sociedad civil
La administración de la sociedad está encargada a los propios socios, que pueden prever en el contrato de sociedad diversas formas de administración:
·         Administrador único: Puede ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe. Si ha sido nombrado en el contrato social, su poder es irrevocable salvo que concurra causa legítima. Si ha sido nombrado con posterioridad, puede revocarse en cualquier momento.
·         Administradores mancomunados: Si la administración se confía a dos o más socios y se ha estipulado que estos no pueden obrar unos sin el consentimiento de los otros, es necesario el concurso de todos para la validez de los actos.
·         Administradores solidarios: Si la administración se confía a dos o más socios y no se establecen sus funciones ni se establece un régimen de actuación mancomunada, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente, pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones de otro antes de que éstas hayan producido efecto legal.
Si en el contrato no se ha estipulado modo alguno de administrar, han de observarse las siguientes normas:
·         Todos los socios se consideran apoderados y lo que cada uno haga por sí solo obliga a la sociedad, pero cada uno puede oponerse a las operaciones de los demás antes de que produzcan efecto legal.
·         Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social, según la costumbre del lugar, siempre que no lo haga contra el interés de la sociedad o impidiendo el derecho de uso de los demás socios.
·         Todo socio puede obligar a los demás a sufragar con él los gastos necesarios para la conservación de los bienes comunes.
Ningún socio puede sin consentimiento de los demás, modificar los inmuebles en común.







                                                                                       
Sociedad Cooperativa
Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.
En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES”
Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.
La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.
Características
Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:
  1. Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
  2. Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
  3. No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
  4. La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.
Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.
Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:
Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).
La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.
Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.
La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.
Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.
La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.
La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:
  1. Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.
  2. Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.
  3. Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
  4. Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones.
  5. Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.
Organización y administración.
La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes consejos:
  1. Asamblea General.
  2. Consejo Administrativo.
  3. Consejo de Vigilancia.
  4. Comisiones que establece la ley.
  5. Demás que designe el Asamblea General.
La Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones.
Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas generales para el funcionamiento social.
Constitución de la sociedad
Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la Asamblea General que celebren los interesados y contendrá las bases para su funcionamiento y organización, los ejemplares de dichas actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio (SE) para la autorización del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el registro cooperativo nacional que depende de la propia secretaría.
Las bases para constituir esta sociedad son las siguientes:
  1. Denominación y domicilio de la sociedad.
  2. Objeto y expresión de sus actividades.
  3. Régimen de responsabilidad ya sea limitada o suple mentada.
  4. Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios.
  5. Formas de constituir y aumentar el capital social.
  6. Reglas para la disolución y liquidación.
Régimen de responsabilidad
Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones:
  • RESPONSABILIDAD LIMITADA.
  • RESPONSABILIDAD SUPLE MENTADA.
El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite determinado de antemano.
Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada.
En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde.






Sociedad de responsabilidad limitada
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios. (Limitada LTDA)
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.1 2
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.
También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.
Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.
Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BROME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.
Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.
En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días.
Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de "Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Lo cual todo tiene que ser cumplido con lo establecido.
Administradores
La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar todo o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades.
Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:
·         No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.
·         Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.
·         Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada.
·         No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.
Derechos de los socios
Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.3 Entre ellos se encuentran los siguientes:
·         Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
·         Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
·         Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
·         Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
·         Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.
Sociedad limitada unipersonal
En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales (SLUs), conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de personalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio único"). también hay que decir que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado, siempre y cuando no dañe a la empresa.
Sociedad limitada laboral

La SLL es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base

social de ayuda. Este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad.
Por ello, además los organismos oficiales se inclinan más por la creación de este tipo de sociedades, incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas y ventajas fiscales.